Sentencia del 06/01/2016
"...De la revisión del expediente administrativo, esta Cámara establece que la casacionista incumplió con el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: «Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente…» (el resaltado es propio) por lo que al no haberse señalado durante el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad de los cuerpos y preceptos normativos, incumplió con un requisito legal indispensable que habilita a esta Cámara para poder conocer de la misma, el cual no puede ser subsanado de oficio, por lo que ante tal deficiencia el motivo debe desestimarse..."